sábado, 4 de marzo de 2017

La violencia filio-parental: una interesante conferencia de la doctora Rosario Morejón en AMUB





La doctora Rosario Morejón Sabio


El pasado lunes 27 de Febrero,  AMUB recibió a la doctora Rosario Morejón Sabio, profesora de la Universidad de Deusto y experta en el tema  de la  violencia filio-parental. Teníamos un gran interés en escucharla dada la actualidad de este problema y  la dificultad de su tratamiento. Se vieron colmadas nuestras expectativas. Después de su disertación los asistentes debatieron sobre tres casos prácticos que propuso la conferenciante. 
Agradecemos a la doctora Morejón por facilitarnos el texto completo de su conferencia que reproducimos a continuación. Y no dudamos del interés que tiene para nuestros lectores.

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LA VIOLENCIA FILIO-PARENTAL:CARACTERÍSTICAS, FACTORES DE RIESGO Y CLAVES DE PREVENCIÓN.
DRA. ROSARIO MOREJÓN SABIO.
La violencia filio-parental es un problema cada vez más evidente en los sistemas de protección social, sanitario y judicial. Pese a las estadísticas y las repercusiones en los medios de comunicación social, persisten lagunas sobre sus características y la de los implicados, los factores de predisposición y los planes de intervención solventes. Ahora bien, donde sí hayamos consenso es respecto a las devastadoras consecuencias de este fenómeno psicosocial. Es uno de los dramas de nuestro tiempo, un fenómeno de preocupante e imparable ascenso que ni expertos ni gestores políticos saben frenar.
La intervención que sigue se ocupa de definir qué es la violencia filio-parental, cuántos tipos existen; se ofrecen datos de prevalencia, descripciones de los perfiles de personalidad de los hijos e hijas maltratadores así como de madres y padres maltratados. Comentaremos los principales factores de riesgo individuales, familiares, escolares y comunitarios destacados por la literatura científica hasta ahora. Para terminar presentaremos aquellas áreas de intervención significativas en este colectivo.
1. Descripción de la violencia filio-parental.
Cuando hablamos del comportamiento de los hijos e hijas adolescentes es necesario distinguir entre las conductas comunes de la adolescencia de carácter disruptivo, de aquellas otras actuaciones abusivas y violentas consideradas como inaceptables (Stewart, Wilkes, Jackson y Mannix, 2006).
Los aspectos incluidos en esta primera aproximación ya impiden el acuerdo sobre una definición consensuada acerca de qué entendemos por «comportamiento violento hacia los padres», «maltrato hacia los padres» o en terminología científica «violencia filio-parental».
Las primeras aproximaciones a la VFP datan de 1957 en que autores como Sears, Maccoby y Levin se refieren a este tipo de maltrato ascendente como un subtipo de violencia familiar. Encontramos otra vieja referencia en 1979 en los trabajos de Harbin y Madden. En ambos casos asistimos a ataques físicos, amenazas verbales y no verbales de hijos a sus padres.
Con posterioridad se han ido acotando las definiciones en razón de los hallazgos de las investigaciones así como de los tipos de intervenciones llevadas a cabo. Cottrell (2001, pp 3) define la VFP como «un acto de abuso hacia los padres, bien sea físico, psicológico o de perjuicio económico para ganar poder y control sobre ellos». Esta consideración se ha convertido en uno de las formulaciones del problema más usadas ya que pone muy claro el acento en la distinción entre los comportamientos rebeldes y desafiantes propios de la adolescencia y el ejercicio del dominio.
Más recientemente Pereira (2006) se refiere a la VFP como «las conductas reiteradas de violencia física (agresiones, golpes, empujones, arrojar objetos), verbal (insultos repetidos, amenazas) o no verbal (insinuaciones, gestos amedrentadores, ruptura o deterioro de objetos apreciados), comportamientos todos ellos dirigidos a los padres o a los adultos que ocupan su lugar.
La Organización Mundial de la Salud (2002) define la violencia como «toda acción u omisión intencional que dirigida a una persona, tiende a causarle daño físico, psicológico, sexual o económico».
En el caso de la violencia filioparental, convenimos con Cofftrell (2001), Tobeña (2012) y Aroca (2014) que existen tres tipos de esta perturbación de las relaciones familiares:
1.1. Violencia Filioparental Física.
1.1.1. Conductas dirigidas contra los padres tales como escupir, empujar, abofetear, propinarles patadas, puñetazos, agredirles con algún objeto, amenazarles con algún objeto peligroso.
1.1.2. Conductas dañinas contra el hogar familiar como romper, dar patadas o pintar, rallar objetos, muebles, cortar cortinas.
1.2. Violencia Filioparental Psicológica.
1.2.1. Comportamientos que pueden expresarse verbal, no verbalmente y por vía paralingüística. Implican insultos, gritos, intimidación a los padres y/o hermanos, jugar maliciosamente con ellos, manipular las situaciones con equívocos premeditados, conducirles a pensar que están locos, plantearles exigencias irreales, insistir en que sean ellos quienes acaten sus normas, mentir, huir del hogar o avisar de su partida sin intención verdadera, amenazar con suicidarse, prender fuego a la casa, atacarles en plena noche.
1.3. Violencia Filioparental Económica o financiera.
1.3.1. Actuaciones de hurto entre ellas robar dinero o pertenencias, sustraer y vender posesiones de los padres;
1.3.2. Incurrir en actos financieros que deben asumir los padres. Así contraer deudas a saldar por los padres o la familia;
1.3.3. Exigencias materiales. Se trata de presiones muy persistentes en las que se obliga a los padres a adquirir o facilitar bienes, situaciones o dotaciones que no pueden permitirse.
Bailín y colaboradores (2007) constatan que en la mayor parte de los casos, el maltrato filioparental discurre desde las exigencias materiales y financieras hacia la violencia emocional y psicológica para reventar en las actuaciones físicas. En el final del proceso coexisten las tres modalidades de agresión.
Otra clasificación de la violencia filioparental es la establecida por Pereira y Bertino (2009) al delimitar entre violencia filioparental tradicional y la nueva violencia filioparental. La primera no busca un objetivo por sí mismo sino que aparece en un estado de disminución de consciencia y no se repite cuando este estado de pérdida de facultades cognitivas -por intoxicación, trastornos mentales orgánicos, trastornos del curso o contenido del pensamiento, estrés severo- remite. Hablamos también de VFP tradicional cuando las conductas carecen de fin previo surgiendo en defensa propia ante agresiones, abusos sexuales o trato vejatorio no acorde con la edad ya sea en uno mismo o en otro miembro de la familia, apareciendo entonces como protección de la persona que está siendo agredida.
La nueva VFP es toda manifestación de conducta en la que un hijo o una hija actúa intencional y conscientemente con el propósito de causar daño, perjuicio y/o sufrimiento en sus progenitores o custodios de manera recurrente a lo largo del tiempo, con el fin inmediato de obtener poder, control y dominio sobre sus víctimas hasta conseguir lo que desea. Las manifestaciones conductuales incluyen la violencia psicológica, económica y/o física.

La Dra. Morejón con la Presidenta y la Secretaria de AMUB antes de la Conferencia



2. Prevalencia de la Violencia Filio-parental.
Los servicios de protección de menores de toda España están atónitos ante el brutal incremento de la violencia hacia los padres en los últimos quince años. Estos ataques hacia los ascendentes no se había dado más que esporádicamente y entre personas consumidoras de sustancias estupefacientes y/o entre afectadas de enfermedades mentales severas.
Asunto muy complicado de esclarecer por consideraciones culturales: estamos ante un fenómeno que origina mucho dolor y vergüenza. Las familias hacen todo lo posible por preservar su imagen cuidando que estos problemas de violencia no trasciendan el núcleo familiar. En ocasiones, las conductas y actitudes violentas de los hijos se llegan a normalizar a ojos de los padres: “todo sea por el bien del muchacho o muchacha...”
Los aspectos metodológicos condicionan también la estimación fiable del asunto. A nivel internacional, Gallagher cifra el problema entre el 10% y el 18%. En España, la prevalencia establecida en las memorias judiciales sobre adolescentes de 14 a 18 años es del 3,1% en violencia física y del 12,9% en violencia psicológica (Rechea, Fernández y Cuervo, 2008).
Según el INE 2012 (Estadística Nacional sobre cuestiones jurídicas/judiciales), un total de 3003 progenitores fueron víctimas de violencia infligida por su hijo o hija. Se distingue entre ellos 903 hombres frente a 2.100 mujeres. Las comunidades con porcentajes más elevados son la Comunidad Valenciana (745 casos), Cataluña (742) y Andalucía (740).
Los datos más recientes de la Fiscalía General del Estado registraron en 2013, 4.659 casos de adolescentes procesados por comportamientos violentos contra sus progenitores. Se aprecia un ligero descenso respecto a las 4.936 causas de 2012 y los 5.377 procedimientos del año 2011. En Euskadi, siguiendo el estudio elaborado por el Instituto Internacional de Estudios de la Familia, The Family Watch, durante el pasado 2016, el ministerio público contabilizó 163 expedientes de padres o madres que sufrieron este tipo de violencia intrafamiliar, un 14% más que en el ejercicio anterior.
A pesar de las estadísticas, lamentablemente, no existe consenso sobre la prevalencia en España de este fenómeno. Los distintos criterios o definiciones usados para analizar la existencia de violencia filio parental entorpecen la obtención de unos datos precisos sobre las dimensiones del fenómeno. Existe una mayor conciencia para sacar a la luz estos altercados familiares pero no coinciden los datos oficiales y los oficiosos.



Presentación del libro “Género, autoeficacia y proyección profesional” de la profesora  Rosario Morejón publicado por Emakunde

3. ¿Quiénes son los hijos maltratadores?
En el marco de las Sociedades Occidentales avanzadas, los hijos maltratadores son los llamados hijos tiranos. Se trata de aquellos jóvenes que amenazan, extorsionan y golpean a sus padres. Se les encuadra también bajo la categoría “síndrome del emperador”. Con esta denominación hacemos referencia a un modo de ser caracterizado por una profunda ausencia de conciencia y un comportamiento orientado a explotar y abusar de sus progenitores. El “poder” del emperador se pone de relieve cuando el joven es contrariado, entonces ha de vengarse y castigar a los que han osado incumplir su voluntad.
3.1. Perfil de personalidad característico.
En salud mental, la ausencia de una conciencia moral viene asociándose con el llamado “trastorno antisocial de la personalidad”. Su diagnóstico exige que la persona afectada tenga al menos tres de las siguientes características:
a)      Incapacidad para cumplir con las leyes y normas de la sociedad;
b)      Engaño y manipulación;
c)      Impulsividad: actuar sin pensar en las consecuencias;
d)     Irritabilidad y agresividad;
e)      Despreocupación temeraria por la propia seguridad o la de los demás;
f)       Irresponsabilidad, huida de las obligaciones;
g)      Falta de remordimientos o sentimientos de culpa por haber herido, maltratado o dañado de alguna forma a otras personas.
3.1.1. Diagnóstico Diferencial.
La personalidad antisocial se convierte en más peligrosa cuando aúna rasgos propios de la psicopatía. En tales casos encontramos:
A) Un encanto peculiar, extraño por su incongruencia. Es falso o superficial aunque es efectivo en el logro de artimañas y tretas con las víctimas;


B)    Carisma propio, un talante “sugerente” que le dota de gran atractivo; alguien complejo que nunca acabamos de conocer bien. El carisma esconde un ego de gran intensidad;
C)    El yo de enorme magnitud equivale al convencimiento oculto de que uno es muy superior a los otros. Tal superioridad hace exasperante el tener que aceptar instrucciones u órdenes de otros que pueden tener autoridad sobre estas personas: padres, hermanos mayores, tutores, jefes, monitores de campamento, policías.
D)    Incapacidad para sentir emociones básicas como amor, compasión o piedad;
E)     La dificultad para la empatía –vinculación honesta, sincera y genuina con alguien- distorsiona los contactos humanos que establece. Dado que el psicópata no puede querer a nadie; no parece sentirse implicado en el clima psicosocial o en el bienestar de su familia o amigos, los lazos que trenza son de dominación, control y manipulación.
F)     Instrumentalización del “otro”. El respeto por la otra persona es débil en la medida en que se le conceptúa como un obstáculo o un recurso en función de los propósitos particulares. No se percibe al otro como alguien con el que expresarse como un ser humano.
3.1.2. Factor común.
Tengamos un hijo o una hija con personalidad antisocial simple o con rasgos psicópatas, el perfil del emperador despunta por exhibir un trato explotador, una amenaza abierta o sutil que imprime un hálito de desasosiego y de permanente ansiedad en la convivencia familiar.
Estas personas están muy convencidas de lo que hacen; sienten que tienen razón y manifiestan que no hacer caso de sus exigencias es un error gravísimo. Los tiranos con personalidad antisocial no suelen preguntarse por qué son así o cómo han llegado a ser de ese modo. Los emperadores con rasgos psicópatas no se cuestionan; simplemente quieren tener acceso a aquello a lo que creen tener derecho. Esta creencia y los medios que se procuran hasta alcanzar sus objetivos no les incomodan lo más mínimo.
3.1.3. Etiología: Razones caracteriales vs. Razones psicosociales.
Los datos vienen señalando dos grupos de jóvenes como potenciales candidatos a presentar el síndrome del emperador: A) el colectivo de niños y jóvenes con rasgos vinculados a la psicopatía y/o la personalidad antisocial; B) sectores de la infancia y la juventud, de personalidades difíciles, carentes de patrones educativos competentes.
La primera modalidad acoge a niños y jóvenes de clase no marginal que no han sufrido ni sufren abusos de sus padres, sino que son ellos y ellas los que someten a los padres. El segundo tipo de afectados son niños y muchachos que arrastran complicadas situaciones de infancia hiperactividad, personalidades narcisistas- o bien experiencias cercanas al consumo precoz de alcohol, drogas, episodios de estrés psicosocial mayor en sus familias. Se trata de niños y jóvenes que no han recibido la atención y orientación adecuada ante los requerimientos que la vida les ha planteado. Habitualmente esta segunda modalidad cuenta con una sola figura parental, normalmente, una mujer.
Ya se trate de perfiles hereditarios de naturaleza antisocial y/o psicopática, ya se trate de perfiles antisociales adquiridos, distinguiremos estos cuadros de agresión de a) los episodios violentos ocasionales sin antecedentes y que no se repiten, b) el parricidio, c) las agresiones sexuales a los padres y d) de los asaltos premeditados con armas letales.



4. Abordaje.
En la mayoría de los casos, el procedimiento se inicia con una denuncia, normalmente por parte de los padres, antes de que actúe el abogado del Estado (vía judicial/legal).
Otros casos representativos comienzan con intervenciones policiales por avisos de los vecinos que oyen gritos, golpes o portazos. Igualmente, hay causas en que la misma familia es quien llama a la policía cuando el menor se halla fuera de control arrasando con jarrones, lámparas, rompe ventanas y puertas, propina patadas, empujones a quien se le pone delante... En este último tipo de casos, la policía se ocupa de enviar un informe oficial al abogado del Estado.
Un muy reducido número de casos toma cuerpo con la denuncia de lesiones por parte de un médico o enfermero, ya que cuando un paciente presenta una herida que ha sido causada por un tercero es obligatorio presentar una denuncia legal. Consecuencia de dicha actuación si el responsable es un menor, éste puede ser procesado.
4.1. Legislación y políticas.
La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero (LORPM) es la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores de entre 14 y 18 años de edad, que incluye dos grupos distintos de edad: el primero comprende de los 14 a los 16 años, y el segundo, de los 17 a los 18, respectivamente. Este último grupo tiene un factor agravante en delitos violentos, de intimidación o perjuicio grave a terceros.
La Ley Orgánica 8/2006 (LORPM) modifica sustancialmente la precipitada ley para incluir de manera específica medidas relacionadas con la violencia que no existían hasta entonces.Entre las medidas adoptadas como parte del proceso legal destacan las siguientes:

Medidas cautelares de protección: Existe un riesgo muy elevado de que las agresiones y la violencia se intensifiquen como consecuencia de la denuncia de los progenitores, por lo que las medidas de protección primeras pueden ser vitales. Cuando exista esta preocupación, se seleccionarán aquellas que mejor se acoplen a las necesidades de protección de las víctimas y al principio del interés superior del menor: libertad vigilada, alejamiento, internamiento cautelar o convivencia con grupo familiar o educativo.
Justicia restaurativa: En las manifestaciones leves de malos tratos o de violencia no física, y cuando sea posible un ambiente de calma y controlado, puede adoptarse una medida alternativa. Esta opción requiere que el menor acepte sus compromisos y ponga fin a su comportamiento violento o intimidatorio.
Medidas imponibles: Asignación de Programas de Rehabilitación. La finalidad de medidas impuestas a menores que han incurrido en conductas delictivas de violencia filio-parental es fundamentalmente educativa. Los menores son reorientados en el respeto a los derechos legales de sus parientes o progenitores y en la exclusión radical de la violencia y/o la intimidación como formas de solución de los conflictos.
Ejecución de las medidas: Las soluciones prescritas son personalizadas en todos los casos a través de un programa individualizado en el que se tiene en cuenta todas las circunstancias personales y las variables familiares. En la mayor parte de los procedimientos, los menores acusados de violencia hacia sus progenitores no habían cometido actos delictivos fuera de su entorno familiar, por lo que –en general- es aconsejable acudir a medidas no privativas de libertad. Estar en libertad queda condicionado a la aplicación y seguimiento de una intervención psico-educativa que restablezca la normalidad en las relaciones familiares.
El proceso ha de ser muy dinámico, enormemente atento a la evolución del menor durante el cumplimiento de la medida, basándose en el principio de flexibilidad destinado a la reducción, cancelación anticipada o modificación de cuantas medidas se hayan prescrito. La respuesta del sistema judicial debería atender al liderazgo de la instrucción facilitando la recomposición de la unidad familiar y la evitación de las medidas puramente punitivas.
Medidas cautelares de mediación: Agencia no judicial adscrita a la Fiscalía de Menores Además de regulación judicial, disponemos del llamado “equipo técnico” formado por psicólogos y trabajadores sociales. Esta agencia no judicial, adscrita a la Fiscalía de Menores cubre las funciones que le son atribuidas en el artículo 27 de la LORPM centradas fundamentalmente en la redacción de informes sobre la situación psico-social del menor, la valoración de las distintas opciones más o menos apropiadas para una intervención favorable al agresor, su familia, circunstancias en el entorno de vida.


La ley concede a estos equipos la posibilidad de bloquear el procedimiento judicial, proponiendo una actividad de reparación o conciliación y realizando un trabajo de recuperación de las relaciones entre el menor y la víctima o la persona agredida. La mediación se entiende como una manera de intervención en un conflicto cuyo método central es facilitar la comunicación entre las partes implicadas para fomentar la adopción de un acuerdo entre ellas. El acceso a la mediación pende de dos requisitos descritos en el artículo 19 de la LORPM: a) los hechos perpetrados no constituyen un delito grave con violencia o intimidación, b) el reconocimiento del daño causado, la presentación de excusas a la víctima, la reparación de los daños causados a estas personas heridas y el cumplimiento del programa reeducativo o de intervención social prescrito por el equipo técnico. El acuerdo de la víctima es necesario en los pasos de la mediación. Atendiendo al cumplimiento de los dos requisitos, el fiscal puede autorizar el procedimiento alternativo a la vía estrictamente judicial.
Otras posibilidades de abordaje de la violencia filio-parental son las derivaciones de los servicios sociales a entidades locales, comarcales o provinciales y el recurso a la vía particular contratando las familias asesoramiento y tratamientos en el sector privado.
5. Conclusión.
Reconocido lo novedoso del fenómeno, más allá de los números, trasciende el drama humano en que se encuentran inmersas miles de familias, afectadas por este mal psicosocial. “Sigue siendo la modalidad delictiva a la que más empeño dedican las distintas Secciones, lamentando la insuficiencia de políticas y prácticas preventivas de refuerzo de las habilidades parentales. No es infrecuente que los progenitores acudan a Fiscalía derivados por los propios Servicios Sociales para que les den soluciones a los problemas de convivencia, referidos incluso a menores de menos de catorce años” (E. Torres-Dulce, 2014, Memoria Fiscal General del Estado, pp.442-443).
El síndrome de violencia ascendente se caracteriza por una exhibición clara y diáfana de maltrato y de humillación: nos insulta, nos ofende, nos menosprecia, nos ridiculiza, nos grita, nos roba, nos golpea, nos destroza las cosas... Es un tirano, un sátrapa en nuestra propia casa y nosotros, sus padres, indefensos, avergonzados, derrotados, enfermos, no sabemos qué hacer...
Concluir que hay una falta de parental es obvio. Ahora bien, entender las claves de por qué muchos padres no llegan a controlar adecuadamente a los hijos es una realidad a desentrañar.

Dra. Rosario Morejón Sabio.
Bilbao, 30 de enero de 2017.


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María del Rosario Morejón Sabio es licenciada en Pedagogía y en Psicología, doctora en Psicología por la Universidad de Deusto con el tema “Estrés y Adaptación Universitaria: Procesos Psicológicos Mediadores”. Actualmente es profesora contratada como doctora encargada de curso en la misma Universidad de Deusto ejerciendo su labor en el campus de Bilbao.Su actividad docente se centra en los grados de Psicología donde explica “Psicología de la Educación”, “Diagnóstico en Educación”, “Psicología de la Mujer” y dirige proyectos de fin de grado. Sus publicaciones versan principalmente sobre el estrés, las crisis vitales y los trastornos de adaptación. En los últimos años, viene trabajando sobre las disfunciones entre los perfiles competenciales de niños, jóvenes y mujer y su integración social en la familia, la escuela y el mundo laboral. Participa en el equipo de investigación “Neuroemotion” como asesora educativa. Ejerce como profesional liberal y colabora en prensa con temas de interés social.




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